A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Amaya Ana Otilia·Demandado Servicio Aereo Territorios Nacionales Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 011 Administrativo de Oralidad de Bogotá, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A.
(SATENA), cuyas pretensiones, entre otras, es que se le condene al reconocimiento, liquidación y pago de una pensión restringida o pensión proporcional de jubilación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante estuvo vinculada a SATENA en calidad de trabajadora oficial, lo cual se ajusta a la regla general de vinculación de dicha empresa, en virtud del artículo 2 del Decreto 205/75 y no se advierte que haya desempeñado cargos de dirección o confianza, propios de empleados públicos, con un régimen normativo distinto.
Aunque SATENA es una sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, y por lo tanto tiene naturaleza pública, lo cierto es que la demandante no estuvo vinculada en calidad de empleada pública, sino como trabajadora oficial y así, según lo dispuesto en Auto 1179/21, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 104.4 del CPACA para fijar la competencia en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La competencia para conocer del asunto, bajo los supuestos mencionados, según la cláusula general de competencia contenida en el Artículo 2 del CPTSS, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá conocer el proceso.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6790 al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.